MATERIAS
PRESENTACIÓN
Asuntos laborales. (Liquidaciones por despido)
Si usted fue despedido, renunció o dejó de presentarse a laborar y no le fueron cubiertas sus prestaciones como indemnización, salarios, prima de antigüedad, horas extras, primas dominicales, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, incapacidades, descuentos indebidos o cualquier otro tipo de prestación laboral a la que usted considere que tenía derecho, será necesario presentar la demanda laboral correspondiente para obtener el pago de tales prestaciones.

Este tipo de juicios en cuanto al tiempo que tardan depende de la forma en que las empresas fijen su postura dentro del juicio, por ejemplo:

Si las empresas son accesibles, los juicios pueden terminar en dos meses y medio aproximadamente llegando a un convenio sobre el monto de las prestaciones a cubrir.

Si las empresas no desean llegar a ningún convenio entonces el juicio puede tardar hasta aproximadamente 2 años ya que será necesario agotar la totalidad del procedimiento para llegar a un laudo definitivo que condene a la empresa al pago de las prestaciones reclamadas para después proceder al embargo debiéndose agotar inclusive el amparo correspondiente.


Costos

Nuestros honorarios son del 30% del monto de lo que recuperemos en convenio o mediante el laudo correspondiente, los gastos que el juicio genere son cubiertos por el despacho.


Preguntas frecuentes

1. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mis prestaciones por concepto del despido del que fui objeto?

Tiene 2 meses a partir del despido.


2. ¿Qué prestaciones puedo reclamar derivadas del despido del que fui objeto?

Puede reclamar la reinstalación en el puesto que venía desempeñando o su indemnización de 3 meses de salario así como salarios caídos, prima de antigüedad de 12 días por año y las prestaciones que le adeuden.


3. ¿Qué pasa si sufrí un accidente de trabajo y la empresa no me lo quiso reconocer?

Es necesario demandar el reconocimiento correcto de la empresa y del IMSS para que finquen los capitales constitutivos y el IMSS cubra la pensión.


4. ¿Qué sucede si la empresa no me dio de alta con mi salario correcto ante el IMSS?

Es necesario presentar una demanda para reclamar el reconocimiento del salario correcto.


5. ¿Cuándo procede el pago de los 20 días por año a que se refiere la Ley Federal del Trabajo?

Cuando el patrón se abstiene de reinstalar al trabajador y la relación de trabajo fue por tiempo indeterminado.


¿Requiere más información?   ¿Necesita Asesoría Legal?   Realice una consulta aquí

  ¿Necesita Asesoría Legal?  
  Realice una consulta aquí  

LINKS DE INTERÉS
IMSS
ISSSTE
INFONAVIT
SAT
CONDUSEF
© Bufete Jurídico Fuentes Vargas y Asoc. 2007          |    Contacto    |   Términos de Uso   |  
Derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial. Diseño de Sitios Web