MATERIAS
PRESENTACIÓN
Pensiones del IMSS e ISSSTE
y devolución de aportaciones al INFONAVIT
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En forma normal el seguro social entrega las pensiones de los asegurados si se cumplen los requisitos correspondientes, algunas veces no se cumplen o el seguro no los tiene por cumplidos en forma ilegal y hay necesidad de presentar la demanda correspondiente.

Reclamamos pensiones del IMSS e ISSSTE, como: invalidez, cesantía, vejez, enfermedad o riesgo de trabajo, viudez, orfandad, incremento de pensión si fue mal determinada, etc.

Si usted es pensionado del IMSS de 1997 en adelante reclamamos devolución de aportaciones al INFONAVIT 97 que no le entregaron al solicitar los recursos de su AFORE.

Manejamos asuntos en el interior de la República.


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PENSIONES IMSS. INTRODUCCIÓN BÚSQUEDA DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL BÚSQUEDA DE LA AFORE QUE TIENE SU CUENTA INDIVIDUAL CÁLCULO DE PENSIÓN
(Importante verificarlo antes de solicitar pensión)
GESTORÍA PARA EL TRÁMITE DE LA PENSIÓN INVALIDEZ, ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO
Requisitos para demanda de pensión.
(Si fue negada, cancelada, para ajuste o cambio de régimen)
VIUDEZ Y ORFANDAD
Requisitos para demanda de pensión.
(Si fue negada, cancelada, para ajuste o cambio de régimen)
CESANTÍA O VEJEZ
Requisitos para demanda de pensión.
(Si fue negada, cancelada, para ajuste o cambio de régimen)
AJUSTE, INCREMENTO O REACTIVACIÓN DE PENSIÓN CANCELADA
Requisitos para demanda de ajuste de pensión.
(Si faltan semanas o salario promedio etc.)
DEVOLUCIÓN DE RECURSOS DE CESANTÍA Y VEJEZ SI SE PENSIONÓ POR INVALIDEZ
(Si se pensionó por invalidez bajo la Ley 73 ó 97 de IMSS)
DEVOLUCIÓN DE RECURSOS DE INFONAVIT 97 O VIVIENDA ACTUAL
(Para pensionados de 1997 en adelante)
TRAMITE JUDICIAL PARA ACREDITAR CONCUBINATO O DEPENDENCIA ECONÓMICA
(Para pensión de ascendientes o viudez)
MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PENSIÓN
Requisitos de demanda
RECURSO DE INCONFORMIDAD SUGERENCIAS PARA TRAMITE DE PENSIÓN LOS RECURSOS DEL INFONAVIT PREGUNTAS FRECUENTES



PENSIONES IMSS. INTRODUCCIÓN
Reclamamos pensiones relacionadas con el IMSS, pueden ser bajo Ley 73 o 97, también tramitamos Testimoniales ante Autoridad Judicial para acreditar dependencia económica o concubinato, nuestra finalidad es ofrecer un servicio seguro y confiable que permita obtener las pensiones a que se tiene derecho conforme a la Ley. Tratamos de que los gastos no sean muy numerosos y además los dividimos en forma mensual para facilitar su pago.

En resumen los trámites que realizamos son los siguientes:
  • PENSIONES DE INVALIDEZ. Se reclama cuando a consecuencia de una enfermedad de tipo general (infarto, cáncer, diabetes, artritis reumatoide, epilepsia etc.), no puede continuar trabajando o no puede obtener cuando menos el 50% de lo que obtuvo en su último año de trabajo y el IMSS no reconoce la invalidez. Normalmente el IMSS la niega porque no reconoce semanas, o las enfermedades o no las considera invalidantes, o las paga con un salario menor o deja de cubrir las que estaba otorgando dando de alta al asegurado a pesar de seguir enfermo o las otorga provisionales y no definitivas. También se promueve cuando el Instituto no quiere iniciar el trámite de la pensión.
  • PENSIONES DE RIESGO DE TRABAJO. Pueden ser por enfermedades de trabajo o por accidente de trabajo. Las enfermedades se adquieren con el desarrollo del propio trabajo a lo largo del tiempo ya que todos los trabajos producen algún tipo de enfermedad, los riesgos de trabajo son los accidentes producidos en el trabajo o en el traslado del domicilio al trabajo y viceversa.
  • PENSIONES DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ. Se tiene derecho a ellas cuando las personas han cotizado al IMSS por más de 10 años (500 cotizaciones) y tienen 60 o 65 años o más. Normalmente el IMSS las niega porque no reconoce conservación de derechos, semanas cotizadas, o no reconoce el último año cotizado o por alguna otra razón.
  • PENSIONES DE VIUDEZ. Cuando muere el asegurado o pensionado hombre o mujer, tienen derecho a la pensión de viudez la esposa o concubina o el esposo o concubino. Normalmente las niega el IMSS porque no reconoce la conservación de derechos del asegurado fallecido, no reconoce semanas, dice que hay otra persona registrada, y en relación a los esposos o concubinos porque dice que no dependían económicamente de la asegurada o porque no están inválidos o no reconoce el concubinato.
  • PENSIONES DE ORFANDAD. Tienen derecho los hijos menores de 16 años y los de 16 a 25 años que estén estudiando o aquellos que tengan algún tipo de invalidez o discapacidad.
  • PENSIONES DE ASCENDIENTES. Se reclama pensión para los padres de asegurados o pensionados cuando no tienen esposa o hijos.
  • AJUSTES DE PENSIONES. La promovemos si existen diferencias en las semanas, salarios y prestaciones adicionales que otorga el IMSS y que no estén contempladas en la pensión otorgada.
  • REANUDACIÓN DE PENSIONES CANCELADAS O SUSPENDIDAS. Se promueve cuando cancela o suspende el IMSS una pensión que ya había otorgado, puede ser de invalidez, viudez, Cesantía o vejez, etc.
  • DEVOLUCIÓN DE RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE INFONAVIT 97 O VIVIENDA ACTUAL. Cuando las personas se pensionan el INFONAVIT retira de la cuenta Individual los recursos de la subcuenta de vivienda 97 y la envía al Gobierno Federal para el pago de la pensión si el asegurado no tiene préstamo vigente de INFONAVIT, si tiene préstamo del INFONAVIT vigente, el dinero se queda para el pago del adeudo entre otras, esta subcuenta es la que se reclama la devolución, ya que su naturaleza es diferente.
  • TRAMITE PARA ACREDITAR DEPENDENCIA ECONÓMICA Y CONCUBINATO. El IMSS solicita que se presenten estas testimoniales ante autoridad judicial para acreditar el derecho a la pensión de viudez, ascendientes y orfandad.
  • CÁLCULO DE PENSIÓN. Este servicio consiste en elaborar un cálculo actual y a futuro con las condiciones que actualmente se tienen para determinar cuál sería el monto de la pensión que le correspondería, así como sugerir opciones que puedan ayudar al trabajador para poder obtener una mejor pensión.



BÚSQUEDA DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
Mediante este servicio procedemos a buscar el número de seguridad social que corresponde al asegurado, el tiempo aproximado de respuesta es de 8 días pero puede variar debido a la dificultad de localización del mismo.

GASTOS Y HONORARIOS

Deposito de $800.00 en cuenta de cheques No. 4026453738 del banco HSBC a nombre de LIC. JAVIER FUENTES VARGAS.

Una vez hecho el depósito comunicarse a los teléfonos (0155) 56-05-20-16 y 56-04-62-88 (MÉXICO D.F.) o mediante el correo de la página web notificando su depósito y proporcionando nombre completo, fecha de nacimiento, domicilio, número de unidad de medicina familiar que lo atiende o lo atendió cuando era asegurado, número de teléfono y horario en el que se le puede llamar y de ser posible los datos de su correo electrónico.

En 8 días hábiles posteriores a su depósito procuraremos tener su información. Usted puede sacar cita en despacho o solicitar se le trasmita la información vía fax o correo electrónico.


BÚSQUEDA DE LA AFORE QUE TIENE SU CUENTA INDIVIDUAL
Este servicio lo proporciona en forma directa la CONSAR en su teléfono conocido como SARTEL y lo único que tiene usted que hacer es tener a la mano su número de afiliación del Seguro Social y marcar el siguiente teléfono:

TEL. SARTEL: 01800-50-00-747

También puede acceder a la página de la CONSAR que es:

www.conSAR.gob.mx


GESTORÍA PARA EL TRÁMITE DE LA PENSIÓN
Si usted lo considera necesario podemos ofrecer el servicio de asistencia de un asesor para que lo acompañe a realizar el trámite de su pensión, revisando sus documentos y acompañándolo a realizar sus trámites, etc.

Para realizar sus tramites ante el Seguro Social es necesaria su presencia ya que los trámites son de carácter personal. Su asesor lo orientará y ayudará en la realización de los trámites.

GASTOS Y HONORARIOS DEL SERVICIO DE GESTORÍA

El costo es de $4,800.00 De los cuales $1,800.00 son al inicio y $3,000.00 cuando reciba su pensión.




CÁLCULO DE PENSIÓN
(Importante verificarlo antes de solicitar pensión)

Es muy importante si se va a pensionar, que tenga conocimiento del monto que le corresponderá por concepto de pensión.

Lo anterior en virtud de que al conocer el monto de su pensión usted podrá decidir si la solicita o cotiza un poco más de tiempo en el régimen obligatorio o en la continuación voluntaria del régimen obligatorio para mejorar el monto de la pensión.

Si usted solicita su pensión sin saber cuál es el monto que le podrían entregar, al otorgársela el IMSS ya no la modificara.

Por ejemplo, si un asegurado se va a pensionar a los 60 años y tiene 1734 semanas cotizadas y su salario promedio es de $121.31, le corresponderá una pensión aproximada de $2,773.49 mensual, sin embargo, si cotiza dos años más dentro del régimen obligatorio o en la continuación voluntaria del régimen obligatorio con un salario de aproximadamente $510.00, el monto de la pensión que recibirá será de $6,086.47 y si cotiza durante esos dos años con un salario de $726.00 diarios el monto de la pensión será de $8,040. 66, y si estos datos los obtiene cuando su edad es de 57 ó 58 años esto le permitirá planear eficazmente su pensión.

Para tener derecho a cotizar en la continuación voluntaria del régimen obligatorio debe de hacerlo dentro de los cinco años siguientes a su última baja y tener cuando menos 52 semanas cotizadas antes de solicitar el trámite, el Seguro Social cobra en forma directa aproximadamente $254.00 mensual por cada salario mínimo mensual.

GASTOS Y HONORARIOS DE CALCULO DE PENSIÓN

Deposito de $1,200.00 en cuenta de cheques No. 4026453738 del banco HSBC a nombre de LIC. JAVIER FUENTES VARGAS.

Una vez hecho el depósito comunicarse a los teléfonos (0155) 56-05-20-16 y 56-04-62-88 (MÉXICO D.F.) o mediante el correo de la página web notificando su depósito y proporcionando nombre completo, No. de seguridad social, fecha de nacimiento, domicilio, número de unidad de medicina familiar que lo atiende, número de teléfono y horario en el que se le puede llamar y de ser posible los datos de su correo electrónico.

En cuanto se le proporcione el monto de la pensión a la que tiene derecho con los datos actuales que el IMSS tenga registrados realizaremos otro cálculo con el monto de la pensión que usted desee obtener para informarle cuantas cotizaciones le faltarían así como el monto con lo que tendría que aportar, este cálculo está contemplado dentro de los $800.00 que usted cubrió.

Si Usted desea un cálculo adicional para tratar de obtener un monto diferente tendrá un costo adicional de $300.00

De 10 a 15 días hábiles posteriores a su deposito ya tendremos su información. Usted puede sacar cita en despacho o solicitar se le envié la información vía fax o correo electrónico.


INVALIDEZ, ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO
Requisitos para demanda de pensión.
(Si fue negada, cancelada, para ajuste o cambio de régimen)
  • PENSIONES DE INVALIDEZ. Se reclama cuando a consecuencia de una enfermedad de tipo general (infarto, cáncer, diabetes, artritis reumatoide, epilepsia etc.), no puede continuar trabajando o no puede obtener cuando menos el 50 % de lo que obtuvo en su último año de trabajo y el IMSS no reconoce la invalidez. Normalmente el IMSS la niega porque no reconoce semanas, o las enfermedades o no las considera invalidantes, o las paga con un salario menor o deja de cubrir las que estaba otorgando dando de alta al asegurado a pesar de seguir enfermo o las otorga provisionales y no definitivas. También se promueve cuando el Instituto no quiere iniciar el trámite de la pensión.
  • PENSIONES DE RIESGO DE TRABAJO. Pueden ser por enfermedades de trabajo o por accidente de trabajo. Las enfermedades se adquieren con el desarrollo del propio trabajo a lo largo del tiempo ya que todos los trabajos producen algún tipo de enfermedad, los riesgos de trabajo son los accidentes producidos en el trabajo o en el traslado del domicilio al trabajo y viceversa.
REQUISITOS
  • Lista de empresas en las que ha trabajado con domicilio y actividad de las empresas. (Aunque ya no estén actualmente en ese domicilio o ya no existan).
  • Lista de puestos de trabajo y de las actividades que realizaba en las empresas durante su vida laboral, con descripción de equipo, maquinaria y herramientas que utilizaba, y una sencilla explicación de cómo era el medio ambiente laboral de las empresas. (humos, polvo, gases, calor, ruido, etc.) y los años en que trabajo en las mismas.
  • Lista de padecimientos que le han dicho que tiene, (acompañar esta lista de todos los estudios médicos, recetas, exámenes de laboratorio y todos los documentos que tenga relacionadas con las enfermedades, pueden ser del Seguro Social o no. Si no tiene no hay problema).
  • Para accidente de trabajo, fecha de cuando ocurrió el accidente, como ocurrió y constancias entregadas por el IMSS. (formatos ST1, incapacidades, etc.)
  • Hojas rosas o modificaciones de los salarios que tenga con los puestos desempeñados.
  • Firmar carta poder y hoja de datos en despacho.
  • Si no tiene los datos completos no se preocupe comuníquese al despacho para analizar el problema.
  • Podemos iniciar con copias simples de los documentos pero a más tardar 5 días antes de la primera audiencia debe de enviar al despacho los documentos originales.
DURACIÓN

El tiempo aproximado que dura el juicio es de 30 a 36 meses una vez presentada la demanda.

GASTOS Y HONORARIOS

El costo de los gastos durante el juicio es de $10,000.00 los cuales se cubren pagando $3,000.00 al inicio, $3,000.00 a los 3 meses y $4,000.00 a los 3 meses siguientes.

El pago de los honorarios se realizará al final. El porcentaje a pagar es el 50% sobre lo que se obtenga en el juicio o el que se determine en la hoja de datos.

NOTA: LOS ASUNTOS CONTRA EL SEGURO SOCIAL REQUIEREN PACIENCIA, SON TARDADOS DEBIDO A LA CARGA DE TRABAJO DE LAS INSTITUCIONES, LO MÁS IMPORTANTE ES QUE SE RESUELVAN BIEN.


VIUDEZ Y ORFANDAD
Requisitos para demanda de pensión.
(Si fue negada, cancelada, para ajuste o cambio de régimen)
  • PENSIONES DE VIUDEZ. Cuando muere el asegurado o pensionado hombre o mujer, tienen derecho a la pensión de viudez la esposa o concubina o el esposo o concubino. Normalmente las niega el IMSS porque no reconoce la conservación de derechos del asegurado fallecido, no reconoce semanas, dice que hay otra persona registrada, y en relación a los esposos o concubinos porque dice que no dependían económicamente de la asegurada o porque no están inválidos o no reconoce el concubinato.
  • PENSIONES DE ORFANDAD. Tienen derecho los hijos menores de 16 años y los de 16 a 25 años que estén estudiando o aquellos que tengan algún tipo de invalidez o discapacidad.
  • PENSIONES DE ASCENDIENTES. Se reclama pensión para los padres de asegurados o pensionados cuando no tienen esposa o hijos.
REQUISITOS
  • Si la persona fallecida era pensionado (a), necesitamos la Resolución de Pensión del IMSS y si no tiene, el último recibo de pago de la pensión o estado de cuenta del banco en donde depositaban la pensión que recibía para verificar de cuanto fue su último pago de pensión.
  • Lista de empresas en las que trabajó con domicilio. (Aunque ya no estén actualmente en ese domicilio o ya no exista).
  • Datos precisos del nombre y domicilio de la última empresa donde laboró.
  • Todos los documentos del IMSS que tenga. (Credenciales, carnets, altas, bajas, modificaciones de salario, hojas rosas etc.)
  • Acta de Matrimonio en copia certificada y cualquier otro documento para acreditar concubinato si no está casado (a). (Credencial del IFE, recibo telefónico, recibo de luz etc.)
  • Tratándose de concubinos una constancia de soltería o de no matrimonio para cada uno de ellos, las expide el Registro Civil del lugar de su domicilio.
  • Acta de Nacimiento de los hijos en copia certificada si son menores de 16 años, o si están entre 16 y 25 años de edad y también la constancia de estudios correspondientes.
  • Para el caso de hombres que reclamen viudez por fallecimiento de su esposa y concubinas nombre y domicilio de 3 testigos para acreditar dependencia económica, y en forma adicional para hombres $3,000.00 si se reclama pensión por Ley 73 que también se dividen en doce pagos mensuales.
  • Firmar carta poder y hoja de datos en despacho.
  • Podemos iniciar con copias simples de los documentos pero a más tardar 5 días antes de la primera audiencia debe de llevar al despacho los documentos originales.
DURACIÓN

El tiempo aproximado que dura el juicio es de 24 a 30 meses una vez presentada la demanda.

GASTOS Y HONORARIOS

El costo de los gastos para este juicio $4,800.00 que se cubren en pagos de $400.00 mensuales que deben de hacerse los primeros 5 días de cada mes.

El pago de los honorarios se realizará al final cuando se cobre ante la Junta el cheque que entrega al IMSS. El porcentaje a pagar es el 50% sobre lo recuperado, o el que se determine en la hoja de datos. Si no pueden cubrir los gastos el costo de los honorarios es del 60%

NOTA: LOS ASUNTOS CONTRA EL SEGURO SOCIAL REQUIEREN PACIENCIA, SON TARDADOS DEBIDO A LA CARGA DE TRABAJO DE LAS INSTITUCIONES, LO MÁS IMPORTANTE ES QUE SE RESUELVAN BIEN.


CESANTÍA O VEJEZ
Requisitos para demanda de pensión.
(Si fue negada, cancelada, para ajuste o cambio de régimen)
  • PENSIONES DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ. Se tiene derecho a ellas cuando las personas han cotizado al IMSS por más de 10 años (500 cotizaciones) y tienen 60 o 65 años o más. Normalmente el IMSS las niega porque no reconoce conservación de derechos, semanas cotizadas, o no reconoce el último año cotizado o por alguna otra razón.
REQUISITOS
  • Lista de empresas en que ha trabajado con domicilio. (Aunque ya no estén actualmente en ese domicilio), las fechas en que trabajo y sus puestos. (Si no están todos no hay problema).
  • Todos los documentos del IMSS que tenga. (Credenciales, carnets, altas, bajas, modificaciones de salario, hojas rosas, etc.)
  • Acta de Nacimiento del asegurado en copia certificada.
  • Acta de Matrimonio del Asegurado en copia certificada.
  • Acta de Nacimiento de los hijos en copia certificada si son menores de 16 años o si están entre 16 y 25 años de edad se requieren actas y la constancia de estudios correspondiente.
  • Firmar carta poder y hoja de datos en despacho.
  • Podemos iniciar con copias simples de los documentos pero a más tardar 5 días antes de la primera audiencia debe de llevar al despacho los documentos originales.
DURACIÓN

El tiempo aproximado que dura el juicio es de 24 a 30 meses una vez presentada la demanda.

GASTOS Y HONORARIOS

El costo de los gastos para este juicio $4,800.00 que se cubren en pagos de $400.00 mensuales que deben de hacerse los primeros 5 días de cada mes.

El pago de los honorarios se realizará al final cuando se cobra ante la Junta el cheque que entrega el IMSS. El porcentaje a pagar es el 50% sobre lo que se obtenga o el que se determine en la hoja de datos, si no quiere cubrir los gastos el monto de los honorarios es del 60%.

NOTA: LOS ASUNTOS CONTRA EL SEGURO SOCIAL REQUIEREN PACIENCIA, SON TARDADOS DEBIDO A LA CARGA DE TRABAJO DE LAS INSTITUCIONES, LO MÁS IMPORTANTE ES QUE SE RESUELVAN BIEN.


AJUSTE, INCREMENTO O REACTIVACIÓN DE PENSIÓN CANCELADA
Requisitos para demanda de ajuste de pensión.
(Si faltan semanas o salario promedio etc.)
  • AJUSTES DE PENSIONES. La promovemos si existen diferencias en las semanas, salarios y prestaciones adicionales que otorga el IMSS y que no estén contempladas en la pensión otorgada.
  • REANUDACIÓN DE PENSIONES CANCELADAS O SUSPENDIDAS. Se promueve cuando cancela o suspende el IMSS una pensión que ya había otorgada puede ser de Invalidez, Viudez, Cesantía o Vejez, etc.
  • RECLAMO DE AJUSTE DE PENSIÓN POR LEY 73. Reclamo de ajuste de pensión si obtuvo una de cesantía, vejez o invalidez por ley 73 y ha continuado cotizando después de su pensión por un periodo mínimo de 100 semanas.
REQUISITOS
  • Resolución de Pensión del IMSS.
  • Recibo de pago de pensión o estado de cuenta del banco en donde depositan la pensión para acreditar el monto de lo que al último se cobra de pensión.
  • Documentos que tenga en donde se acredite otro número de semanas cotizadas y salario si ese fuera el caso. (Hojas rosas etc.)
  • Lista de empresas en las que trabajó con domicilio. (Aunque ya no estén actualmente en ese domicilio, o ya no existan).
  • Si volvió a cotizar después de obtener la pensión, hojas de inscripción al Seguro Social nuevamente, o cualquier otro documento relacionado con las semanas y salario del nuevo aseguramiento.
  • Podemos iniciar con copias simples de los documentos pero a más tardar 5 días antes de la primera audiencia debe de llevar al despacho los documentos originales.
DURACIÓN

El tiempo aproximado que dura el juicio es de 24 a 30 meses una vez presentada la demanda.

GASTOS Y HONORARIOS

El costo de los gastos para este juicio $4,800.00 que se cubren en pagos de $400.00 mensuales que deben de hacerse los primeros 5 días de cada mes.

El pago de los honorarios se realizará al final cuando se cobra ante la Junta el cheque que entrega al IMSS el porcentaje a pagar es el 50% sobre lo recuperado, o el que se determine en la hoja de datos.

Si se trata de pensiones de invalidez, orfandad o accidente de trabajo los gastos son de $10,000.00 como si se tratara del juicio de la pensión ya que es necesario desahogar pruebas periciales en medicina del trabajo y tal vez en medio ambiente laboral: Vea requisitos para demanda invalidez, accidente o enfermedad de trabajo.

NOTA: LOS ASUNTOS CONTRA EL SEGURO SOCIAL REQUIEREN PACIENCIA, SON TARDADOS DEBIDO A LA CARGA DE TRABAJO DE LAS INSTITUCIONES, LO MÁS IMPORTANTE ES QUE SE RESUELVAN BIEN.


DEVOLUCIÓN DE RECURSOS DE CESANTÍA Y VEJEZ SI SE PENSIONÓ POR INVALIDEZ
(Si se pensionó por invalidez bajo la Ley 73 ó 97 de IMSS)

JUICIO DE DEVOLUCIÓN DE RECURSOS DE CESANTÍA Y VEJEZ SI SE PENSIONÓ POR INVALIDEZ. Si se pensionó por invalidez bajo la Ley 73 o 97 de IMSS, y no le devolvieron sus recursos de cesantía y vejez podemos intentar también la devolución de tales recursos, debiendo recordarle que si usted cotizo después de haber obtenido una pensión de invalidez bajo la Ley 73 del Seguro Social y tiene más de 100 semanas cotizadas, podemos reclamar un ajuste de su pensión o inclusive una pensión de cesantía o vejez adicional, depende de cada caso en particular.

Reclamo de pensión de cesantía y vejez si goza de una pensión de invalidez por Ley 73 y continuó cotizando en forma posterior teniendo a la fecha 1250 semanas cotizadas.

REQUISITOS
  • Lista de empresas en que ha trabajado con domicilio. (Aunque ya no estén actualmente en ese domicilio), las fechas en que trabajo y sus puestos. (Si no están todos no hay problema).
  • Todos los documentos del IMSS que tenga. (Credenciales, carnets, altas, bajas, modificaciones de salario, hojas rosas, etc.)
  • Acta de Nacimiento del asegurado en copia certificada.
  • Acta de Matrimonio del Asegurado en copia certificada.
  • Acta de Nacimiento de los hijos en copia certificada si son menores de 16 años o si están entre 16 y 25 años de edad se requieren actas y la constancia de estudios correspondiente.
  • Firmar carta poder y hoja de datos en despacho.
  • Podemos iniciar con copias simples de los documentos pero a más tardar 5 días antes de la primera audiencia debe de llevar al despacho los documentos originales.
DURACIÓN

El tiempo aproximado que dura el juicio es de 24 a 30 meses una vez presentada la demanda.

GASTOS Y HONORARIOS

El costo de los gastos para este juicio $4,800.00 que se cubren en pagos de $400.00 mensuales que deben de hacerse los primeros 5 días de cada mes.

El pago de los honorarios se realizará al final cuando se cobra ante la Junta el cheque que entrega el IMSS. El porcentaje a pagar es el 50% sobre lo que se obtenga o el que se determine en la hoja de datos, si no quiere cubrir los gastos el monto de los honorarios es del 60%.

NOTA: LOS ASUNTOS CONTRA EL SEGURO SOCIAL REQUIEREN PACIENCIA, SON TARDADOS DEBIDO A LA CARGA DE TRABAJO DE LAS INSTITUCIONES, LO MÁS IMPORTANTE ES QUE SE RESUELVAN BIEN.


DEVOLUCIÓN DE RECURSOS DE INFONAVIT 97 O VIVIENDA ACTUAL
(Para pensionados de 1997 en adelante)

JUICIO DE DEVOLUCIÓN DE RECURSOS INFONAVIT 97 QUE LA AFORE NO DEVOLVIÓ CUANDO SE PENSIONÓ. Cuando las personas se pensionan el INFONAVIT retira de la cuenta Individual los recursos de la subcuenta de vivienda 97 y la envía al Gobierno Federal para el pago de la pensión si el asegurado no tiene préstamo vigente de INFONAVIT, si tiene préstamo del INFONAVIT vigente, el dinero se queda para el pago del adeudo entre otras, esta subcuenta es la que se reclama la devolución, ya que su naturaleza es diferente.

Importante: Si reclamamos los recursos dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que le entreguen su resolución de pensión, es mas rápido el tramite para la devolución ya que la duración podría ser de 7 u 8 meses aproximadamente, además de que la devolución es todavía mas segura. Le recomendamos por lo tanto que en cuando reciba su resolución de pensión, acuda en forma inmediata a su afore para realizar el tramite de pago de los recursos que le devolverán, y puede acudir también directamente al INFONAVIT para que le devuelvan lo relativo al INFONAVIT del 72 al 92 de lo contario tenemos que irnos a un juicio que va a tardar de 14 a 20 meses aproximadamente en el que se dificulta y tarda mas la recuperación.

REQUISITOS
  • Resolución de Pensión del IMSS.
  • Copia de identificación.
  • Original del estado de cuenta de la AFORE donde estén registrados recursos en cuenta individual de vivienda 97. (Aunque no sea el último).
  • Firmar carta poder y hoja de datos en despacho.
  • Nombre y domicilio de la última empresa en la que laboró el trabajador. (Si tiene hoja rosa proporcionarla).
  • Tratándose de viudas (os) o concubinas (os) además deberán presentar los siguientes documentos:
  • Acta de Matrimonio en copia certificada.
  • Acta de defunción en copia certificada.
  • Para concubinato, necesitaríamos también 3 testigos con nombre y domicilio.
  • Podemos iniciar con copias simples de los documentos pero a más tardar 5 días antes de la primera audiencia debe de llevar al despacho los documentos originales.
DURACIÓN

El trámite tarda de 14 a 20 meses, si tiene más de 15 días que le entregaron su resolución de pensión (1 mes, 1 año, 6 años, etc.).

GASTOS Y HONORARIOS

El pago de los honorarios se realizará al final cuando se cobra ante la Junta el cheque que entrega la AFORE. El porcentaje a pagar por honorarios si se recuperan hasta $10,000.00 es del 50% sobre lo recuperado. Si lo recuperado es más de $10.000.00 el pago es del 30% sobre lo que se recupere.

Los gastos que se cubren al inicio en este tipo de juicios de recuperación de recursos de INFONAVIT 97 o de cesantía y vejez si se pensionó por invalidez es de $800.00 para asuntos del D.F. y del Estado de México y para trámites en cualquier otra parte de la República los gastos son de $1,200.00

NOTA: LOS ASUNTOS CONTRA EL SEGURO SOCIAL REQUIEREN PACIENCIA, SON TARDADOS DEBIDO A LA CARGA DE TRABAJO DE LAS INSTITUCIONES, LO MÁS IMPORTANTE ES QUE SE RESUELVAN BIEN.


TRAMITE JUDICIAL PARA ACREDITAR CONCUBINATO O DEPENDENCIA ECONÓMICA
(Para pensión de ascendientes o viudez)

TRAMITE PARA ACREDITAR DEPENDENCIA ECONÓMICA Y CONCUBINATO. El IMSS solicita que se presenten estas testimoniales ante autoridad judicial para acreditar el derecho a la pensión de viudez, ascendientes y orfandad.

REQUISITOS
  • Acta de nacimientos de los hijos.
  • Acta de matrimonio.
  • Acta de defunción del asegurado.
  • Nombre de tres testigos con domicilio.
  • Algún documento del IMSS que tenga en su poder. (Credencial, carnet de citas médicas o cualquier documento en donde conste que ha estado registrada(o), en el IMSS con el número de Afiliación del asegurado fallecido si ese fuera el caso).
  • Firmar hoja de datos en despacho.
  • Se tramitan ante el juez de lo familiar competente.
  • Para concubinato es conveniente exhibir constancias de soltería o no matrimonio que expide el Registro Civil del asegurado fallecido o pensionado y de su pareja.
DURACIÓN

El tiempo aproximado que dura el juicio es de 2 a 3 meses una vez presentada la demanda.

GASTOS Y HONORARIOS

El costo del trámite es de $4,800.00 los cuales se cubren en dos pagos. 50% al inicio cuando se dejan los papeles $1,000.00 en cuanto se realice la audiencia correspondiente y $1,000.00 cuando se le entreguen las copias certificadas de la resolución dictada por el juez.

NOTA: LOS ASUNTOS CONTRA EL SEGURO SOCIAL REQUIEREN PACIENCIA, SON TARDADOS DEBIDO A LA CARGA DE TRABAJO DE LAS INSTITUCIONES, LO MÁS IMPORTANTE ES QUE SE RESUELVAN BIEN.


MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PENSIÓN
Requisitos de demanda

Esto es importante para los asegurados que del 97 en adelante se les asignó su pensión de invalidez o viudez bajo régimen 97 sin darles elección de régimen y les convendría más por régimen 73.

El IMSS otorgó pensiones de invalidez y viudez de 1997 a 2004 aproximadamente sin dar elección de régimen a los asegurados y les determinó unilateralmente la pensión por régimen 97, en algunos casos la que más le convenía era bajo régimen 73 ya que ésta era mayor tanto al inicio como actualmente con todos sus incrementos.

REQUISITOS
  • Resoluciones de Pensión del IMSS.
  • Recibos de pago de pensión o estado de cuenta del banco en donde depositan la pensión.
  • Manifestar si le dieron o no, el documento de elección de régimen. (En caso de que si, favor de proporcionar éste).
  • Firmar carta poder y hoja de datos en despacho.
  • Podemos iniciar con copias simples de los documentos pero a más tardar 5 días antes de la primera audiencia debe de llevar al despacho los documentos originales
DURACIÓN

El tiempo aproximado que dura el juicio es de 24 a 30 meses una vez presentada la demanda.

GASTOS Y HONORARIOS

El costo de los gastos para este juicio $4,800.00 que se cubren en pagos de $400.00 mensuales que deben de hacerse los primeros 5 días de cada mes.

El pago de los honorarios se realizará al final cuando se cobra ante la Junta el cheque que entrega al IMSS el porcentaje a pagar es el 50% sobre lo recuperado, o el que se determine en la hoja de datos.

NOTA: LOS ASUNTOS CONTRA EL SEGURO SOCIAL REQUIEREN PACIENCIA, SON TARDADOS DEBIDO A LA CARGA DE TRABAJO DE LAS INSTITUCIONES, LO MÁS IMPORTANTE ES QUE SE RESUELVAN BIEN.


RECURSO DE INCONFORMIDAD
Si pretende interponer algún recurso de inconformidad en relación a pensiones del IMSS y desea colaboración del despacho el costo es de $2,500.00. Los recursos de inconformidad se interponen en forma muy sencilla y en algunas ocasiones en formatos que otorga el Instituto.

El recurso de inconformidad es optativo es decir, el interesado puede elegir entre promover la inconformidad o presentar directamente la demanda correspondiente, dependiendo del tipo de problema a resolver por lo que es necesario realice su consulta para determinar qué es lo que más le conviene.


SUGERENCIAS PARA TRAMITE DE PENSIÓN
Hay documentos y trámites comunes para todas las pensiones así que le sugerimos lo siguiente:
  • Tener algún documento que tenga número de seguridad social.
  • Tener a la mano alguna identificación oficial con fotografía y firma. (Credencial IFE, pasaporte, cedula profesional).
  • Documento de CURP original.
  • Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.
  • Documento de la AFORE que maneja su cuenta individual.
  • Procurar obtener copias certificadas de actas con una antigüedad no mayor a 3 meses antes de iniciar el trámite.
  • Solicitar constancia de semanas cotizadas en la Subdelegación que le corresponde para verificar semanas cotizadas y periodo de conservación de derechos. (se solicita en la Subdelegación que le corresponde).
  • Verificar que sus documentos tengan su nombre correcto. (acta de nacimiento, matrimonio, nombre en AFORE, credencial de elector, altas en el IMSS, etc.).
  • Verificar o calcular previamente el monto de la pensión que le entregara el IMSS para determinar si le conviene o si desea cotizar más tiempo para incrementarla.
  • En caso de tener más de un número de seguridad social realizar el trámite de unificación correspondiente.
  • Si le niegan la pensión consulte los requisitos de demanda que se encuentran en esta página.



LOS RECURSOS DEL INFONAVIT
Los recursos de vivienda son administrados por el INFONAVIT de acuerdo a la Ley del Instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, y debido a las reformas que esta Ley ha sufrido podríamos decir que dichos recursos dividen en tres etapas que son las siguientes:

A) Los que corresponden al fondo anterior a 1992 (son las aportaciones efectuadas por los patrones de mayo de 1972 al primer bimestre de 1992). Estos recursos se solicitan directamente al INFONAVIT y para mayor información puede marcar los siguientes números telefónicos o consultar la página de Internet que aparece en los links sugeridos en esta página ya que tienen un servicio denominado INFONATEL:

1- si esta en el distrito Federal marque al te. 91715050 y seleccione. La opción 4-2.

2- si esta en cualquier otra parte del país marque al teléfono 018000083900 y seleccione la opción 4-2.

Los tels. Pueden cubrir. Cheque pag. En Internet del INFONAVIT

B) Los recursos de vivienda 92. Los tiene en administración la AFORE o banco que administra o maneja su cuenta SAR o de la AFORE (son los recursos aportados del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997).

Es obligación del banco que administra su cuenta, proporcionarle el saldo y movimientos de la misma así como el encargado de tramitar su retiro una vez que haya obtenido una resolución de pensión o una resolución de negativa de pensión.

En caso de negativa de pensión deberá de haber cumplido 65 años para solicitar este retiro de acuerdo a lo establecido en las leyes del Seguro Social y del INFONAVIT vigentes.

C) los recursos de vivienda (INFONAVIT) aportados a partir del 4° bimestre del 97 en adelante son los recursos que se han acumulado desde la creación de las AFORES, es obligación de la AFORE informarle los movimientos y el saldo de esta subcuenta. El retiro de los recursos de SAR - IMSS, retiro INFONAVIT 92-97 se efectúa a través de la AFORE una vez que haya obtenido una resolución negativa de pensión bajo la Ley 97 de acuerdo a los establecido en las leyes del Seguro Social y del INFONAVIT vigentes o, si se obtuvo una resolución de pensión, de INFONAVIT 97 estos recursos de INFONAVIT 97 serán transferidos por el Instituto al Gobierno Federal o al IMSS para el pago de la pensión o al IMSS.

Como es ilegal la parte última que se encuentra subrayada del párrafo que antecede, y si no tenía usted crédito o adeudo vigente con el INFONAVIT, procedemos a reclamar mediante la demanda correspondiente la devolución de tales recursos, por favor consulte los requisitos para devolución de recursos de INFONAVIT 97 que se encuentran en esta página.

El reclamo y retiro de los recursos de INFONAVIT 97 no afectan el monto de su pensión ni la suspenden o cancelan.

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